| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Policía Nacional | Policia Nacional → |
| Recurrido | Elías Enmanuel Núñez Montero |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible por extemporáneo el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por la Jefatura de la Policía Nacional contra la Sentencia núm. 215-2012, dictada en fecha diecisiete (17) de noviembre del año dos mil doce (2012) por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo. SEGUNDO: DECLARAR, el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución de la República, y los artículos 7 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. TERCERO: DISPONER la notificación de esta sentencia, vía Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Jefatura de la Policía Nacional, al recurrido, Elías Emmanuel Núñez Montero, y a los Sentencia TC/0092/14. Expediente núm. 05-2013-0010, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por la Policía Nacional contra la Sentencia núm. 215-2012, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, en fecha siete (7) de noviembre de dos mil doce (2012). Página 15 de 16 República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL intervinientes voluntarios coronel de la Policía Nacional Juan Francisco Solano Jáquez y el ex teniente coronel de la Policía Nacional, Bianet de Jesús Marcelino Martínez. CUARTO: ORDENAR que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Resuelve un recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por la Policía Nacional contra la sentencia 215-2012 del Tribunal Superior Administrativo, que acogió amparo de un ex oficial policial cancelado. El TC declara inadmisible el recurso por extemporáneo.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona