Bryan Antonio Castro Rojas vs. Dirección General de la Policía Nacional, Ramón Antonio Guzmán, Dirección Central de Asuntos Internos y otros
El Estado es partePersona de interés · en verificación| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Bryan Antonio Castro Rojas | |
| Recurrido | Dirección General de la Policía Nacional | Estado |
| Recurrido | Ramón Antonio Guzmán | Persona de interés con el mismo nombre →En verificación · coincidencia estimada 16 % Socio o titular de un proveedor del Estado. El cruce es por nombre y puede tratarse de otra persona; el nombre aparece en 3 instituciones de la nómina pública, 2 nóminas municipales o de portales. |
| Recurrido | Dirección Central de Asuntos Internos | Estado |
| Recurrido | Consejo Disciplinario | |
| Recurrido | Procuraduría General Administrativa | Estado |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor Bryan Antonio Castro Rojas contra la Sentencia núm. 0030-02-2025-SSEN-00111, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el cuatro (4) de marzo de dos mil veinticinco (2025). SEGUNDO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución; 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). TERCERO: ORDENAR, por Secretaría, la comunicación de la presente sentencia a la parte recurrente, señor Bryan Antonio Castro Rojas; y la parte recurrida, la Dirección General de la Policía Nacional, la Dirección Central de Asuntos Internos y miembros del Consejo Disciplinario, así como a la Procuraduría General Administrativa. CUARTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional. Aprobada: Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Miguel Valera Montero, primer sustituto; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso, juez; Fidias Federico Aristy Payano, juez; Alba Luisa Beard Marcos, jueza; Sonia Díaz Inoa, jueza; Army Ferreira, jueza; Domingo Gil, juez; Amaury A. Reyes Torres, juez; José Alejandro Vargas Guerrero, juez.
El Tribunal Constitucional declara inadmisible el recurso de revisión constitucional interpuesto por Bryan Antonio Castro Rojas contra una sentencia del Tribunal Superior Administrativo que había declarado inadmisible su amparo preventivo, por no precisar los agravios causados por la sentencia recurrida, conforme a los artículos 95, 96 y 100 de la Ley 137-11.
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Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona