Aquiles Machuca vs. Banco Múltiple Santa Cruz S.A., Templaris S.R.L. y Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional como accionados en la instancia a quo
El Estado es parteProveedor del Estado| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Aquiles Machuca | |
| Recurrido | Banco Múltiple Santa Cruz S.A. | |
| Recurrido | Templaris S.R.L. | Proveedor del Estado con la misma razón social: Templaris SRL → |
| Recurrido | Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional como accionados en la instancia a quo | Ministerio Público |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por el señor Aquiles Machuca contra la Sentencia núm. 047-2025-SSEN-00096, dictada por la Novena Sala Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el veintidós (22) de mayo de dos mil veinticinco (2025), de conformidad con las precedentes consideraciones. SEGUNDO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, según lo dispuesto por los artículos 72, parte in fine, de la Constitución, y 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. TERCERO: ORDENAR la comunicación, por Secretaría, de esta sentencia, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, señor Aquiles Machuca, y a la parte recurrida, Banco Múltiple Santa Cruz y la razón social Templaris, S. R. L. CUARTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional. Aprobada: Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Miguel Valera Montero, primer sustituto; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso, juez; Fidias Federico Aristy Payano, juez; Alba Luisa Beard
Resuelve el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Aquiles Machuca contra la Sentencia 047-2025-SSEN-00096 de la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional. Declara inadmisible el recurso por haberse interpuesto fuera del plazo de cinco días del artículo 95 de la Ley 137-11.
revisión constitucionalamparoinadmisibilidadextemporaneidadplazo de cinco díasLey 137-11oposición a pagotercero embargado
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona