Miguel Liria González vs. Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) y Iván Grullón Fernández
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Miguel Liria González | |
| Recurrido | Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) | Universidad Autonoma de Santo Domingo → |
| Recurrido | Iván Grullón Fernández |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión en materia de amparo de nueve (9) de septiembre de dos mil catorce (2014) por Miguel Liria González contra la Sentencia núm. 00185/2014, de veintidós (22) de mayo de dos mil catorce (2014), dictado por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, por haber sido hecho de conformidad con la ley que rige la materia. SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el referido recurso y, en consecuencia, CONFIRMAR la Sentencia núm. 00185/2014, de veintidós (22) de mayo de dos mil catorce (2014), dictado por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, por las razones señaladas en los motivos de la presente sentencia. TERCERO: DECLARAR los procedimientos del presente proceso libre de costas, de conformidad con las disposiciones del artículo 7.6 de la Ley núm. 137- 11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. CUARTO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, a la parte recurrente, Miguel Liria González; y a la parte recurrida, Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), su rector y la Dirección de la Escuela de Derecho de la UASD. QUINTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Resuelve recurso de revisión constitucional contra sentencia de amparo del Tribunal Superior Administrativo que declaró inadmisible la acción de Miguel Liria González contra la UASD por suspensión de 1990 sin proceso disciplinario posterior. Admite el recurso en la forma pero lo rechaza en el fondo y confirma la sentencia recurrida.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona