Víctor Heredia de León vs. Ministerio de Defensa de la República Dominicana, Carlos Antonio Fernández Onofre, Junta de Retiro y otros
El Estado es partePersona de interés · en verificación| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Víctor Heredia de León | |
| Recurrido | Ministerio de Defensa de la República Dominicana | Ministerio de Defensa → |
| Recurrido | Carlos Antonio Fernández Onofre | Persona de interés con el mismo nombre →En verificación · coincidencia estimada 96 % Funcionario designado por decreto; Nombrado en un decreto sobre un cargo público; Declaración jurada de patrimonio. El cruce es por nombre y puede tratarse de otra persona. |
| Recurrido | Junta de Retiro | Estado |
| Recurrido | Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas (JRFPFFAA) | Estado |
| Recurrido | Procuraduría General Administrativa | Estado |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR admisible, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor Víctor Heredia de León contra la Sentencia núm. 0030-03-2024-SSEN-00012, dictada el veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticinco (2025) por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, por los motivos expuestos. SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Víctor Heredia de León y, en consecuencia, REVOCAR la Sentencia núm. 0030-03-2024-SSEN- 00012, por los motivos expuestos. TERCERO: DECLARAR inadmisible la acción de amparo incoada por el señor Víctor Heredia de León en contra Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas y su titular, general Pablo Roberto Jiménez Sánchez (ERD), en su condición de presidente de la JRFFА de la por los motivos expuestos. CUARTO: DECLARAR el presente recurso y la acción constitucional de amparo de cumplimiento libres de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución de la República, y los artículos 7.6, y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). QUINTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar a la parte recurrente y accionante en amparo, señor Víctor Heredia de León, y a la parte recurrida y accionada …
Resuelve el recurso de revisión constitucional contra sentencia del TSA que declaró improcedente un amparo de cumplimiento sobre pensión de exmilitar. El TC acoge el recurso, revoca la sentencia recurrida y declara inadmisible la acción de amparo por existir otra vía judicial efectiva (contencioso-administrativa) para cuestiones cuantitativas de pensión.
revisión constitucionalamparo de cumplimientopensión Fuerzas Armadasespecial trascendencia constitucionalvía judicial efectivaLey 137-11Ley 139-13
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona