José Antonio Mendoza Febrillet vs. Comité de Retiro de la Policía Nacional (COREPOL)
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | José Antonio Mendoza Febrillet | |
| Recurrido | Comité de Retiro de la Policía Nacional (COREPOL) | Comité de Retiro de la Policia Nacional → |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo del once (11) de noviembre de dos mil catorce (2014), interpuesto por el señor José Antonio Mendoza Febrillet contra la Sentencia núm. 0378/2014, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el seis (6) de octubre de dos mil catorce (2014), por haber sido interpuesta de conformidad con la ley que rige la materia. SEGUNDO: REVOCAR, en cuanto al fondo, la Sentencia núm. 0378/2014, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el seis (6) de octubre de dos mil catorce (2014), por no observar el precedente del Tribunal Constitucional en materia del artículo 70.1 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once (2011). TERCERO: DECLARAR inadmisible la acción de amparo del diecisiete (17) de julio de dos mil catorce (2014), incoada por el señor José Antonio Mendoza Febrillet, por resultar la acción contenciosa-administrativa la vía judicial efectiva, al tenor del artículo 70.1 de la Ley núm. 137-11, al tratarse de una cuestión de legalidad ordinaria. CUARTO: DECLARAR los procedimientos del presente proceso libre de costas, de conformidad con las disposiciones del artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once (2011). QUINTO: ORDENAR la …
Resuelve el recurso de revisión constitucional contra la Sentencia 0378/2014 del Tribunal Superior Administrativo que rechazó un amparo de un capitán pensionado por discapacidad que pedía el recálculo de su pensión. El TC revoca y declara inadmisible el amparo por existir otra vía judicial más efectiva (contencioso-administrativa).
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona