Asociación de Industrias Farmacéuticas Dominicanas (INFADOMI) vs. Estado dominicano (artículo 76 del Decreto No. 599-01)
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Asociación de Industrias Farmacéuticas Dominicanas (INFADOMI) | |
| Recurrido | Estado dominicano (artículo 76 del Decreto No. 599-01) | Estado |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad incoada por la Asociación de Industrias Farmacéuticas Dominicanas (INFADOMI), contra el artículo 76 del Decreto No. 599-01, del uno (l) de junio de dos mil uno (2001), publicado en la Gaceta Oficial No. 10090, mediante el cual se establece el Reglamento para la Aplicación de la Ley No. 20-00, sobre Propiedad Industrial, por tratarse de una situación sujeta a un control de legalidad que escapa al control de este Tribunal y que corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 165.2 de la Carta Sustantiva. SEGUNDO: DISPONER que la presente decisión sea notificada, por secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte accionante, la Asociación de Industrias Farmacéuticas Dominicanas (INFADOMI), así como también al Procurador General de la República. Sentencia TC/0091/13. Expediente No. TC-01-2004-0008, relativo a la acción directa en inconstitucionalidad incoada por la Asociación de Industrias Farmacéuticas Dominicanas (INFADOMI), contra el artículo 76 del Decreto No. 599-01, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley No. 20-00, sobre Propiedad Industrial. Página 9 de 10 República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL TERCERO: CUARTO: DECLARAR el presente procedimiento libre de costas, de conformidad con las disposiciones del artículo 7.6 de la Ley Orgánica No. 137-11 del Tribunal Constitucional y los Procedimientos …
Resuelve una acción directa de inconstitucionalidad contra el artículo 76 del Decreto 599-01 (Reglamento de la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial). Declara la acción inadmisible por tratarse de un asunto de mera legalidad que corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona