Procuraduría General Administrativa vs. Elma Altagracia Vásquez Morel
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrido | Elma Altagracia Vásquez Morel | |
| Recurrente | Procuraduría General Administrativa | Estado |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible por extemporáneo el presente recurso de revisión de amparo interpuesto por la Procuraduría General Administrativa contra la Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00233, del primero (1°) de agosto de dos mil diecisiete (2017), dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo. SEGUNDO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución de la República y 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, de trece (13) de junio de dos mil once (2011). TERCERO: ORDENAR, la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar a la parte recurrente, Procuraduría General Administrativa, y a la parte recurrida, señora Elma Altagracia Vàsquez Morel. CUARTO: DISPONER que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional. TC-05-2018-0273, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por la Procuraduría General Administrativa contra la Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00233 del primero (1) de agosto del año dos mil diecisiete (2017), dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo. Página 10 de 14 República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
El Tribunal Constitucional declara inadmisible por extemporáneo el recurso de revisión constitucional interpuesto por la Procuraduría General Administrativa contra una sentencia de amparo del Tribunal Superior Administrativo que amparó a la propietaria de vehículos vinculados a una investigación internacional por tráfico de drogas.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona