| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Elena Cuevas | |
| Recurrido | Policía Nacional | Policia Nacional → |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR bueno y valido, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por la señora Elena Cuevas contra la Sentencia núm. 54-2016, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el uno (1) de febrero de dos mil dieciséis (2016), por haber sido interpuesto conforme a la ley que rige la materia. SEGUNDO: RECHAZAR el referido recurso de revisión constitucional en materia de amparo y, en consecuencia, CONFIRMAR la Sentencia núm. 54-2016, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el uno (1) de febrero de dos mil dieciséis (2016). TERCERO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, a la parte recurrente, Elena Cuevas; la parte recurrida; Policía Nacional y al procurador general administrativo. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 parte in fine de la Constitución, y los artículos 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil trece (2013).
El Tribunal Constitucional rechaza el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por Elena Cuevas contra la Sentencia 54-2016 del TSA, confirmando la inadmisibilidad por extemporaneidad: la puesta en retiro por antigüedad no es una violación continua y el plazo de 60 días corrió desde ese acto.
revisión constitucionalamparoprescripciónpuesta en retiroPolicía Nacionalplazo 60 díasviolación continua
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona