José Antonio Ramírez Polanco vs. Jefatura de Estado Mayor de la Fuerza Aérea de la República Dominicana
El Estado es partePersona de interés · en verificación| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | José Antonio Ramírez Polanco | Persona de interés con el mismo nombre →En verificación · coincidencia estimada 38 % Funcionario designado por decreto; Autoridad electa; Candidato a un cargo electivo; Declaración jurada de patrimonio. El cruce es por nombre y puede tratarse de otra persona; el nombre aparece en 2 elecciones (como candidato). |
| Recurrido | Jefatura de Estado Mayor de la Fuerza Aérea de la República Dominicana | Estado |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso constitucional de revisión en materia de amparo interpuesto por el señor José Antonio Ramírez Polanco contra el Auto núm. 167, dictado por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo el trece (13) de mayo de dos mil nueve (2009). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo descrito en el ordinar anterior y, en consecuencia, ANULAR el Auto núm. 167, descrito en el ordinal anterior. TERCERO: ORDENAR la remisión del expediente de que se trata a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo para que celebre una audiencia oral, pública y contradictoria. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, parte in fine¸ de la Constitución y 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. QUINTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, al recurrente, José Antonio Ramírez Polanco y a la recurrida, Fuerza Aérea de la República Dominicana. SEXTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional, en virtud de lo establecido en el artículo 4 de la Ley núm. 137-11.
El Tribunal Constitucional recalifica de oficio un recurso de casación como revisión constitucional en materia de amparo, acoge el recurso y anula el Auto núm. 167 que declaró inadmisible una acción de amparo sin audiencia oral, pública y contradictoria, ordenando devolver el expediente al juez de amparo para instruir el proceso.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona