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El Estado bajo la lupa

Abriendo la decisión…

Justicia

Sentencia TC/0009/20

Jeison Raúl Rojas Lara y José Miguel Jiménez Ortiz vs. Jefatura de la Policía Nacional, director general de la Policía Nacional, Ministerio de Interior y otros

El Estado es parte
Ver la decisión original →
Tribunal
Tribunal Constitucional
Fecha
6 feb de 2020
Materia
Constitucional
Acción o recurso
Revisión de sentencia de amparo
Resultado
Rechaza
Expediente
TC-05-2018-0132

Partes

CalidadParte (como la publica la decisión)En Notifacto
RecurrenteJeison Raúl Rojas Lara
RecurrenteJosé Miguel Jiménez Ortiz
RecurridoJefatura de la Policía NacionalEstado
Recurridodirector general de la Policía NacionalEstado
RecurridoMinisterio de InteriorEstado
RecurridoPolicía

Lo que decidió

DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por los señores Jeison Raúl Rojas Lara y José Miguel Jiménez Ortiz contra la Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00402, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veinte (20) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el indicado recurso de revisión constitucional y, en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia referida en el ordinal anterior por las razones expuestas en el cuerpo de esta sentencia. TERCERO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a los recurrentes, Jeison Raúl Rojas Lara y José Miguel Jiménez Ortiz, y a las partes recurridas, Policía Nacional y Ministerio de Interior y Policía, así como a la Procuraduría General Administrativa. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72 de la Constitución y 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011).

Resumen

Resuelve un recurso de revisión constitucional contra sentencia del Tribunal Superior Administrativo que declaró inadmisible una acción de amparo por extemporaneidad. El TC rechaza el recurso y confirma que el plazo de 60 días del art. 70.2 de la Ley 137-11 se computa desde la desvinculación policial, acto de efectos inmediatos.

revisión constitucionalamparoextemporaneidadplazo 60 díasPolicía Nacionalreintegroartículo 70.2 Ley 137-11desvinculación

Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.

Dónde está publicada

  • Tribunal Constitucional

Índice compilado con ChatLeyes.

Cómo leer estos datos

Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.

No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).

Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).

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Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona