Jeison Raúl Rojas Lara y José Miguel Jiménez Ortiz vs. Jefatura de la Policía Nacional, director general de la Policía Nacional, Ministerio de Interior y otros
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Jeison Raúl Rojas Lara | |
| Recurrente | José Miguel Jiménez Ortiz | |
| Recurrido | Jefatura de la Policía Nacional | Estado |
| Recurrido | director general de la Policía Nacional | Estado |
| Recurrido | Ministerio de Interior | Estado |
| Recurrido | Policía |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por los señores Jeison Raúl Rojas Lara y José Miguel Jiménez Ortiz contra la Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00402, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veinte (20) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el indicado recurso de revisión constitucional y, en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia referida en el ordinal anterior por las razones expuestas en el cuerpo de esta sentencia. TERCERO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a los recurrentes, Jeison Raúl Rojas Lara y José Miguel Jiménez Ortiz, y a las partes recurridas, Policía Nacional y Ministerio de Interior y Policía, así como a la Procuraduría General Administrativa. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72 de la Constitución y 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011).
Resuelve un recurso de revisión constitucional contra sentencia del Tribunal Superior Administrativo que declaró inadmisible una acción de amparo por extemporaneidad. El TC rechaza el recurso y confirma que el plazo de 60 días del art. 70.2 de la Ley 137-11 se computa desde la desvinculación policial, acto de efectos inmediatos.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona