Sandro Antonio Cruz García (trabajadores de Colinas Mall) vs. Ministerio de Trabajo
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Sandro Antonio Cruz García (trabajadores de Colinas Mall) | |
| Recurrido | Ministerio de Trabajo | Ministerio de Trabajo → |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por el señor Sandro Antonio Cruz García y compartes, contra la Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00128, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el dos (2) de mayo de dos mil diecisiete (2017). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto el fondo el referido recurso de revisión constitucional en materia de amparo, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00128, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el dos (2) de mayo de dos mil diecisiete (2017). TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución y los artículos 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once (2011). CUARTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, vía Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, señor Sandro Antonio Cruz García y compartes, y a la parte recurrida, Ministerio de Trabajo, así como a la Procuraduría General Administrativa. QUINTO: DISPONER la publicación de esta sentencia en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El TC conoce el recurso de revisión constitucional contra la sentencia TSA 0030-2017-SSEN-00128 que declaró inadmisible un amparo de trabajadores de Colinas Mall que pedían el registro de su sindicato. El TC admite el recurso en cuanto a la forma pero lo rechaza en el fondo y confirma la sentencia, por existir otra vía judicial efectiva (contencioso-administrativa).
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona