Fundación Padre Rogelio y Organización de Comunitarios vs. Poder Ejecutivo (veto presidencial)
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Fundación Padre Rogelio | |
| Recurrente | Organización de Comunitarios | |
| Recurrido | Poder Ejecutivo (veto presidencial) | Estado |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Fundación Padre Rogelio y Organización de Comunitarios contra el veto presidencial sobre ley que crea el Parque Nacional Loma Miranda. SEGUNDO: DECLARAR el presente proceso libre de costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). TERCERO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, a la parte accionante, Fundación Padre Rogelio y Organización de Comunitarios; al Poder Ejecutivo y a la Procuraduría General de la República, así como la sociedad Falconbridge Dominicana, S. A., en calidad de amicus curiae. CUARTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Resuelve una acción directa de inconstitucionalidad contra el veto (observación) presidencial sobre la ley que creaba el Parque Nacional Loma Miranda. Declara inadmisible la acción por considerar que las observaciones del presidente no constituyen una norma jurídica susceptible de control concentrado, con voto disidente del magistrado Rafael Díaz Filpo.
acción directa de inconstitucionalidadveto presidencialobservación a la leyParque Nacional Loma Mirandafalta de objetocontrol de constitucionalidadvoto disidente
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona