| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Dirección General de Aduanas | Estado |
| Recurrido | Nicole Motors S.A. |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible, por extemporáneo, el presente recurso de revisión, del veintinueve (29) de abril de dos mil catorce (2014) interpuesto por la Dirección General de Aduanas (DGA) contra la Sentencia núm. 0094-2014, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el trece (13) de marzo de dos mil catorce (2014), a favor de Nicole Motors, S.A., por haberse extinguido el plazo para recurrir conforme establece el artículo 95 de la Ley núm. 137-11. SEGUNDO: DECLARAR los procedimientos del presente proceso libre de costas, de conformidad con las disposiciones del artículo 7.6 de la Ley núm. 137- 11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.
El Tribunal Constitucional declara inadmisible por extemporáneo el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por la Dirección General de Aduanas contra la Sentencia 092-2014 del Tribunal Superior Administrativo, por haber transcurrido el plazo de cinco días del artículo 95 de la Ley 137-11.
revisión constitucionalamparocaducidadplazoDirección General de AduanasNicole Motors S.A.Decreto 671-02Ley 137-11
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona