Edenorte Dominicana S.A. vs. Estado Dominicano, CDE y Puerto Plata de Electricidad C. por A. (contrato y resoluciones impugnadas)
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Edenorte Dominicana S.A. | Estado |
| Recurrido | Estado Dominicano | Estado |
| Recurrido | CDE | Estado |
| Recurrido | Puerto Plata de Electricidad C. por A. (contrato y resoluciones impugnadas) |
DECIDE PRIMERO: DECLARAR inadmisible la acción en inconstitucionalidad incoada por la compañía Edenorte Dominicana, S. A., contra el contrato de concesión de servicios públicos de generación de electricidad de fecha veintinueve (29) de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989), la Resolución No. 4-90, de fecha treinta (30) de abril de mil novecientos noventa (1990), adoptada por el Directorio de Desarrollo y Reglamentación de la Industria Eléctrica y la Resolución CNE-CD-0036-2208, adoptada por la Comisión Nacional de Energía, por tratarse de un contrato y actos administrativos que están sujetos al control de la jurisdicción administrativa. SEGUNDO: ORDENAR que la presente decisión sea notificada, por secretaría, al Procurador General de la República, a la compañía Edenorte Dominicana, S. A., a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales y a la Superintendencia de Electricidad, para los fines que correspondan. TERCERO: DECLARAR el presente proceso libre de costas de conformidad con lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley No. 137-11 sobre el Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales.
El Tribunal Constitucional declara inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad de Edenorte contra un contrato de concesión eléctrica de 1989 y dos resoluciones, por tratarse de contrato y actos administrativos de carácter particular sujetos al control de la jurisdicción contencioso-administrativa.
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Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona