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El Estado bajo la lupa

Abriendo la decisión…

Justicia

Sentencia TC/0009/15

Edenorte Dominicana S.A. vs. Estado Dominicano, CDE y Puerto Plata de Electricidad C. por A. (contrato y resoluciones impugnadas)

El Estado es parte
Ver la decisión original →
Tribunal
Tribunal Constitucional
Fecha
20 feb de 2015
Materia
Constitucional
Acción o recurso
Acción directa de inconstitucionalidad
Resultado
Declara inadmisible
Expediente
TC-01-2012-0023

Partes

CalidadParte (como la publica la decisión)En Notifacto
RecurrenteEdenorte Dominicana S.A.Estado
RecurridoEstado DominicanoEstado
RecurridoCDEEstado
RecurridoPuerto Plata de Electricidad C. por A. (contrato y resoluciones impugnadas)

Lo que decidió

DECIDE PRIMERO: DECLARAR inadmisible la acción en inconstitucionalidad incoada por la compañía Edenorte Dominicana, S. A., contra el contrato de concesión de servicios públicos de generación de electricidad de fecha veintinueve (29) de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989), la Resolución No. 4-90, de fecha treinta (30) de abril de mil novecientos noventa (1990), adoptada por el Directorio de Desarrollo y Reglamentación de la Industria Eléctrica y la Resolución CNE-CD-0036-2208, adoptada por la Comisión Nacional de Energía, por tratarse de un contrato y actos administrativos que están sujetos al control de la jurisdicción administrativa. SEGUNDO: ORDENAR que la presente decisión sea notificada, por secretaría, al Procurador General de la República, a la compañía Edenorte Dominicana, S. A., a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales y a la Superintendencia de Electricidad, para los fines que correspondan. TERCERO: DECLARAR el presente proceso libre de costas de conformidad con lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley No. 137-11 sobre el Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales.

Resumen

El Tribunal Constitucional declara inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad de Edenorte contra un contrato de concesión eléctrica de 1989 y dos resoluciones, por tratarse de contrato y actos administrativos de carácter particular sujetos al control de la jurisdicción contencioso-administrativa.

inconstitucionalidadcontrato administrativoconcesión eléctricajurisdicción contencioso-administrativaEdenortePuerto Plata Electricidadinadmisibilidad

Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.

Dónde está publicada

  • Tribunal Constitucional

Índice compilado con ChatLeyes.

Cómo leer estos datos

Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.

No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).

Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).

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Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona