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El Estado bajo la lupa

Abriendo la decisión…

Justicia

Sentencia TC/0009/14

Dongzhu Cen vs. Dirección General de Migración

El Estado es parte
Ver la decisión original →
Tribunal
Tribunal Constitucional
Fecha
14 ene de 2014
Materia
Constitucional
Acción o recurso
Revisión de sentencia de amparo
Expediente
TC-05-2012-0096

Partes

CalidadParte (como la publica la decisión)En Notifacto
RecurrenteDongzhu Cen
RecurridoDirección General de MigraciónDirección General de Migración →

Lo que decidió

DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por Dongzhu Cen, contra la Sentencia núm. 104-2012, dictada por la Novena Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha nueve (9) de agosto del año dos mil doce (2012). SEGUNDO: REVOCAR, en cuanto al fondo, la Sentencia núm. 104-2012, objeto del presente recurso de revisión constitucional y, en consecuencia, DECLARAR que la acción de amparo incoada por Dongzhu Cen es notoriamente improcedente, en virtud de lo establecido por el artículo 104 y los literales a y c del artículo 108 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales, de fecha trece (13) de junio de dos mil once (2011). TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en la parte capital del artículo 72, in fine, de la Constitución de la República, y los artículos 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11. Sentencia TC/0009/14. CUARTO: ORDENAR que la presente sentencia sea comunicada por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, al recurrente, Dongzhu Cen, a la recurrida, Dirección General de Migración, y al Ministerio de Interior y Policía. QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.

Resumen

Resuelve recurso de revisión constitucional en materia de amparo contra la sentencia 104-2012 que declaró inadmisible el amparo de Dongzhu Cen, detenido en Migración. El TC revoca la sentencia recurrida y declara la acción de amparo notoriamente improcedente por tratarse de un amparo de cumplimiento de una decisión judicial.

amparo de cumplimientorevisión constitucionaldetención migratoriaDirección General de Migraciónespecial trascendencia constitucionalhábeas corpusLey 137-11

Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.

Dónde está publicada

  • Tribunal Constitucional

Índice compilado con ChatLeyes.

Cómo leer estos datos

Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.

No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).

Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).

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Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona