| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Presidente de la República | Estado |
| Recurrente | Leonel Fernández |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR conforme a la Constitución de la República el “Convenio para la Represión de Actos Ilícitos relacionados con la Aviación Civil Internacional” y el “Protocolo Complementario del Convenio para la Represión del Apoderamiento Ilícito de Aeronaves”, denominado “Convenio de la Haya, modificado por el Protocolo de Beijing de dos mil diez (2010)”. SEGUNDO: ORDENAR la comunicación de la presente decisión al Presidente de la República para los fines contemplados en el artículo 128, numeral 1, literal d), de la Constitución. TERCERO: DISPONER la publicación de la presente sentencia en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional ejerce control preventivo de constitucionalidad sobre el Convenio para la Represión de Actos Ilícitos relacionados con la Aviación Civil Internacional y su Protocolo Complementario (Beijing 2010), y declara que ambos son conformes a la Constitución dominicana en cuanto a la forma y al fondo.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona