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El Estado bajo la lupa

Abriendo la decisión…

Justicia

Sentencia TC/0899/26

Consejo Superior del Ministerio Público (CSMP), Procuraduría General de la República (PGR), Licdas. Yeni Berenice Reynoso Gómez y otros vs. Héctor Manuel Romero Pérez (parte recurrida en revisión)

El Estado es parte
Ver la decisión original →
Tribunal
Tribunal Constitucional
Fecha
9 sept de 2026
Materia
Constitucional
Acción o recurso
Revisión de sentencia de amparo
Resultado
Rechaza
Expediente
TC-05-2026-0064

Partes

CalidadParte (como la publica la decisión)En Notifacto
RecurrenteConsejo Superior del Ministerio Público (CSMP)Ministerio Público
RecurrenteProcuraduría General de la República (PGR)Procuraduría General de la República →
RecurrenteLicdas. Yeni Berenice Reynoso Gómez
RecurrenteOnorina Metz Galán
RecurridoHéctor Manuel Romero Pérez (parte recurrida en revisión)

Lo que decidió

DECIDE: PRIMERO: DECLARAR admisible, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Procuraduría General de la República (PGR), y las Licdas. Yeni Berenice Reynoso Gómez y Onorina Metz Galán, contra la Sentencia núm. 0030-02-2026-SSEN-0048, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el tres (3) de febrero de dos mil veintiséis (2026). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el referido recurso de revisión constitucional en materia de amparo, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Sentencia núm. 0030-02-2026-SSEN-0048. TERCERO: DECLARAR los procedimientos del presente proceso libres de costas, de conformidad con las disposiciones del artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. CUARTO: ORDENAR, la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, a la parte recurrente en revisión la Procuraduría General de la República (PGR), la Licda. Yeni Berenice Reynoso Gómez y la Licda. Onorina Metz Galán, y la parte recurrida, señor Héctor Manuel Romero Pérez. QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional. Aprobada: Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Miguel Valera Montero, primer sustituto; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso, juez; Fidias Federico Aristy Payano, juez; Sonia Díaz Inoa, jueza; Army Ferreira, jueza; Domingo Gil, juez; Amaury A. Reyes Torres, …

Resumen

Resuelve el recurso de revisión constitucional contra sentencia de amparo del Tribunal Superior Administrativo que ordenó a la PGR entregar información sobre ascensos de procuradores fiscales e impuso astreinte. El TC admite el recurso, revoca la sentencia recurrida y desestima la acción de amparo, razonando que el CSMP carece de calidad para accionar y que la información ya era pública o protegida.

revisión constitucionalamparoacceso a la información públicaLey 200-04astreintecalidad para accionarMinisterio Públicodebido proceso

Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.

Dónde está publicada

  • Tribunal Constitucional

Índice compilado con ChatLeyes.

Cómo leer estos datos

Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.

No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).

Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).

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Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona