Daisy (Daysi) Crisóstomo Vda. Aquino vs. Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP) y Ministerio de Hacienda
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Daisy (Daysi) Crisóstomo Vda. Aquino | |
| Recurrido | Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP) | Dirección Generales de Jubilaciones y Pensiones → |
| Recurrido | Ministerio de Hacienda | Ministerio de Hacienda → |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR admisible, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la señora Daisy Crisóstomo Vda. Aquino contra la Sentencia núm. 0030-03-2025-SSEN-00426, del diecinueve (19) de agosto de dos mil veinticinco (2025), dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo. SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el indicado recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la señora Daisy Crisóstomo Vda. Aquino, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Sentencia núm. 0030-03-2025-SSEN-00426. TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución, y los artículos 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). CUARTO: ORDENAR la comunicación, por Secretaría, de esta sentencia, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, señora Daisy Crisóstomo Vda. Aquino, a la parte recurrida Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, al Ministerio de Hacienda y a la Procuraduría General Administrativa. QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional. Aprobada: Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Miguel Valera Montero, primer sustituto; José Alejandro Ayuso, juez; Alba Luisa Beard Marcos, jueza; Sonia Díaz Inoa, jueza; …
Resuelve un recurso de revisión constitucional contra sentencia del Tribunal Superior Administrativo que declaró inadmisible una acción de amparo sobre pensión por sobrevivencia. El TC declara admisible el recurso pero lo rechaza en el fondo y confirma la sentencia recurrida, por existir vía contencioso-administrativa idónea.
revisión constitucionalamparopensión por sobrevivenciainadmisibilidadvía judicial idóneaLey 137-11DGJPespecial trascendencia constitucional
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona