Freddy Ciriaco Pérez Quiñonez vs. Fuerza Aérea Dominicana (FARD) y Ministerio de Defensa
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Freddy Ciriaco Pérez Quiñonez | |
| Recurrido | Fuerza Aérea Dominicana (FARD) | Fuerza Aérea Dominicana → |
| Recurrido | Ministerio de Defensa | Ministerio de Defensa → |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de amparo interpuesto por el señor Freddy Ciriaco Pérez Quiñonez en contra de la Sentencia núm. 00196-2016, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el cinco (5) de mayo de dos mil dieciséis (2016). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el referido recurso de revisión interpuesto por señor Freddy Ciriaco Pérez Quiñonez en contra de la Sentencia núm. 00196-2016 y, en consecuencia, CONFIRMAR la referida sentencia. TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución y 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11. CUARTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar a la parte recurrente, señor Freddy Ciriaco Pérez Quiñonez, a las partes recurridas, Fuerza Aérea Dominicana (FARD), al Ministerio de Defensa y al procurador general administrativo.
El Tribunal Constitucional conoce el recurso de revisión constitucional de amparo interpuesto por Freddy Ciriaco Pérez Quiñonez contra la Sentencia 00196-2016 del Tribunal Superior Administrativo, que rechazó su amparo contra su cancelación de la Fuerza Aérea Dominicana. Admite el recurso en cuanto a la forma pero lo rechaza en el fondo y confirma la sentencia recurrida, al considerar que se respetó el debido proceso.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona