Procuraduría General de la República vs. Prado Universal Corp.
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Procuraduría General de la República | Procuraduría General de la República → |
| Recurrido | Prado Universal Corp. |
DECIDE: PRIMERO: ACOGER la demanda en suspensión de ejecución de sentencia interpuesta por la Procuraduría General de la República y el Lic. Francisco Domínguez Brito; la Procuraduría Especializada Anti Lavado de Activos y su director, Lic. Germán Daniel Miranda Villalona, la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional y la Lic. Yeni Berenice Reynoso; y, en consecuencia, SUSPENDER la Sentencia núm. 118-2015, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el veinte (20) de agosto de dos mil quince (2015). SEGUNDO: DECLARAR la presente demanda en suspensión de ejecución de sentencia libre de costas, conforme lo preceptuado en el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once (2011). TERCERO: ORDENAR que la presente sentencia sea comunicada, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte demandante, Procuraduría General de la República y compartes, y a la parte demandada, Prado Universal Corp. CUARTO: DISPONER que esta decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional acoge la demanda en suspensión de ejecución de la Sentencia núm. 118-2015 de la Cuarta Sala Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, que acogió un amparo de Prado Universal Corp. y ordenó devolver US$20,000,000, suspendiendo su ejecutoriedad por cuestionarse la competencia del tribunal que la dictó.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona