Clínica Unión Médica Del Norte S.A.S. vs. Ayuntamiento del Municipio de Santiago
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Clínica Unión Médica Del Norte S.A.S. | |
| Recurrido | Ayuntamiento del Municipio de Santiago | Estado |
PRIMERO: DECLARAR inadmisible parcialmente, la acción directa de inconstitucionalidad incoada por la Clínica Unión Médica del Norte, S.A.S. contra la Resolución núm. 2520-2001 del veintitrés (23) de enero de dos mil uno (2001), dictada por la Sala Capitular del Ayuntamiento de Santiago, en lo relativo a la supuesta violación del artículo 69 de la Constitución, por carecer de presupuestos argumentativos que fundamenten jurídicamente la alegada inconstitucionalidad. SEGUNDO: DECLARAR buena y válida, en cuanto a la forma, la presente acción directa de inconstitucionalidad incoada por la Clínica Unión Médica del Norte, S.A.S. contra la Resolución núm. 2520-2001 del veintitrés (23) de enero de dos mil uno (2001), dictada por la Sala Capitular del Ayuntamiento de Santiago, por violación a los artículos 6, 73, 93 y 200 de la Constitución. TERCERO: ACOGER, en cuanto al fondo, la presente acción directa de inconstitucionalidad contra la Resolución núm. 2520-2001 del veintitrés (23) de enero de dos mil uno (2001), dictada por la Sala Capitular del Sentencia TC/0089/14. Ayuntamiento de Santiago, y DECLARAR no conforme con la Constitución de la República la referida resolución, por violar los artículos 6, 73, 93 y 200 de la Carta Sustantiva, dados los motivos precedentemente expuestos. CUARTO: PRONUNCIAR la nulidad absoluta de la Resolución núm. 2520- 2001 del veintitrés (23) de enero de dos mil uno (2001), dictada por la Sala Capitular del Ayuntamiento de Santiago de los Caballeros, …
Resuelve una acción directa de inconstitucionalidad contra la Resolución 2520-2001 del Ayuntamiento de Santiago, que imponía RD$100.00 mensuales por espacio de estacionamiento. Declara parcialmente inadmisible la acción (art. 69), pero la acoge en el fondo y anula la resolución por violar los artículos 6, 73, 93 y 200 de la Constitución.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona