Banco de Reservas de la República Dominicana vs. Factoría de Arroz Saturnino Campos y Luis Inocencio García Javier
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Banco de Reservas de la República Dominicana | Estado |
| Recurrido | Factoría de Arroz Saturnino Campos | |
| Recurrido | Luis Inocencio García Javier |
DECIDE: PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma, las demandas en suspensión interpuestas por el Banco de Reservas de la República Dominicana contra las sentencias Nos. 00714-2012 y 00715-2012, dictadas por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde, en atribuciones de amparo, el seis (6) de septiembre del año dos mil doce (2012). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, las demandas anteriormente descritas y, en consecuencia, SUSPENDER las sentencias Nos. 00714-2012 y 00715-2012, dictadas por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde, en atribuciones de amparo, en fecha seis (6) de septiembre del año dos mil doce (2012), hasta que sea decidido el recurso de revisión constitucional interpuesto contra la referida sentencia. TERCERO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte demandante, Banco de Reservas de la República Dominicana; y a la parte demandada, Factoría de Arroz Saturnino Campos, C. por A., representada por el señor Saturnino Antonio Campos. Sentencia TC/0089/13. Expediente No. TC-07-2012-0013, relativo a la demanda en suspensión de ejecución interpuesta por el Banco de Reservas de la República Dominicana contra la Sentencia No. 00714-2012, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde, el seis (06) de …
El Tribunal Constitucional decide dos demandas en suspensión de ejecución de sentencia interpuestas por el Banco de Reservas contra dos sentencias de amparo que le ordenaron liberar fondos considerados cuerpo del delito. Acoge las demandas y suspende la ejecución de ambas sentencias recurridas en revisión.
suspensión de ejecuciónamparorevisión constitucionalsecuestro de fondosBanco de ReservasLey 137-11fusión de expedientes
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona