Grupo Choroni S.R.L. vs. Consejo de Fomento Turístico (Confotur) y Ministerio de Turismo
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Grupo Choroni S.R.L. | |
| Recurrido | Consejo de Fomento Turístico (Confotur) | |
| Recurrido | Ministerio de Turismo | Ministerio de Turismo → |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR admisible, en cuanto a la forma, el recurso de revisión de decisión jurisdiccional interpuesto por la sociedad Grupo Choroni, S.R.L., contra la Sentencia núm. SCJ-TS-26-0124, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el trece (13) de febrero de dos mil veintiséis (2026). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo el presente recurso de revisión de decisión jurisdiccional contra la Sentencia núm. SCJ-TS-26-0124. TERCERO: DECLARAR el presente proceso libre de costas, de acuerdo con lo dispuesto en la parte capital del artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. CUARTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Grupo Choroni S.R.L., y a la parte recurrida, Consejo de Fomento Turístico (Confotur) y Ministerio de Turismo, así como a la Procuraduría General Administrativa. QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional. Aprobada: Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Miguel Valera Montero, primer sustituto; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso, juez; Fidias Federico Aristy Payano, juez; Alba Luisa Beard Marcos, jueza; Sonia Díaz Inoa, jueza; Army Ferreira, jueza; Domingo Gil, juez; Amaury A. Reyes Torres, juez; José Alejandro Vargas Guerrero, juez. La presente sentencia fue aprobada por los señores jueces del …
Resuelve un recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Grupo Choroni, S.R.L. contra la sentencia SCJ-TS-26-0124 que rechazó su casación en un contencioso-administrativo sobre clasificación de proyecto turístico. Declara admisible en cuanto a la forma pero rechaza el fondo, validando la motivación de la sentencia recurrida.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona