Ministerio de Turismo (MITUR) y Cuerpo Especializado de Seguridad Turística (CESTUR) vs. Asociación de Vendedores y Pescadores de Playa Bávaro, Punta Cana, Macao y otros
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Ministerio de Turismo (MITUR) | Ministerio de Turismo → |
| Recurrente | Cuerpo Especializado de Seguridad Turística (CESTUR) | |
| Recurrido | Asociación de Vendedores y Pescadores de Playa Bávaro | |
| Recurrido | Punta Cana | |
| Recurrido | Macao | |
| Recurrido | Arena Gorda (ASOVEPABAPUMA) |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión en materia de amparo incoado por el el Ministerio de Turismo (MITUR) y el Cuerpo Especializado de Seguridad Turística (CESTUR) contra la Sentencia núm. 00971/2016, dictada el tres (3) de agosto de dos mil dieciséis (2016) por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia. SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo y, en consecuencia, ANULAR la Sentencia núm. 00971/2016. TERCERO: ORDENAR la remisión del presente expediente ante el Tribunal Superior Administrativo, por ser este el órgano judicial competente y adecuado para conocer de la acción de amparo descrita en el ordinal primero, de conformidad con la materia de que se trata y de acuerdo con lo preceptuado por la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, de trece (13) de junio de dos mil once (2011). CUARTO: DECLARAR los procedimientos del presente proceso libre de costas, de conformidad con las disposiciones del artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales. QUINTO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, a la parte recurrente, Ministerio de Turismo (MITUR) y el Cuerpo Especializado de Seguridad Turística (CESTUR), y a la parte recurrida, Asociación de Vendedores y Pescadores de Playa Bávaro, Punta Cana, …
El Tribunal Constitucional resuelve un recurso de revisión de sentencia de amparo interpuesto por MITUR y CESTUR contra la Sentencia 00971/2016 del Juzgado de Primera Instancia de La Altagracia, que acogió un amparo de vendedores ambulantes de playas. Declara la incompetencia del juez civil y ordena remitir el expediente al Tribunal Superior Administrativo.
revisión de amparocompetenciaTribunal Superior Administrativoacto administrativofranja marítimavendedores ambulantesResolución 19/2000
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona