Banco Agrícola de la República Dominicana vs. José Antonio García López y Juana Torres Ronden de García
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Banco Agrícola de la República Dominicana | Banco Agrícola de la República Dominicana → |
| Recurrido | José Antonio García López | |
| Recurrido | Juana Torres Ronden de García |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, la demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia incoada por el Banco Agrícola de la República Dominicana, respecto de la Sentencia SCJ-PS-1613, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta (30) de mayo del dos mil veintidós (2022). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo la referida demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia incoada por el Banco Agrícola de la República Dominicana, respecto de la Sentencia núm. SCJ-PS-22-1613, por los motivos expuestos. TERCERO: DECLARAR los procedimientos del presente proceso libres de costas, de conformidad con las disposiciones del artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio del dos mil once (2011). CUARTO: ORDENAR que la presente sentencia sea comunicada, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte demandante en suspensión, Agrícola de la República Dominicana, así como a la parte demandada, señores José Antonio García López y Juana Torres Ronden de García. QUINTO: DISPONER que esta decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional. Aprobada: Miguel Valera Montero, primer sustituto, en funciones de presidente; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso, juez; Fidias Federico Aristy Payano, juez; Alba Luisa Beard Marcos, jueza; Sonia Díaz Inoa, jueza; Army Ferreira, jueza; Domingo Gil, …
El Tribunal Constitucional rechaza la demanda en solicitud de suspensión de ejecución de la Sentencia SCJ-PS-22-1613, que condenó al Banco Agrícola al pago de una indemnización de RD$3,000,000.00, por tratarse de un interés puramente económico, reparable ante una eventual ejecución.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona