Edenorte Dominicana S. A. vs. Miguel Francisco Pérez Jiménez
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Edenorte Dominicana S. A. | Estado |
| Recurrido | Miguel Francisco Pérez Jiménez |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Edenorte Dominicana, S. A., contra la Sentencia núm. SCJ-PS-25-0516, dictada por la Primera Sala Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinticinco (2025). SEGUNDO: DECLARAR el presente recurso libre de costas de acuerdo con lo establecido en el artículo 7, numeral 6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. TERCERO: COMUNICAR esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Edenorte Dominicana, S. A., y a la parte recurrida, Miguel Francisco Pérez Jiménez. CUARTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional. Aprobada: Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso, juez; Fidias Federico Aristy Payano, juez; Alba Luisa Beard Marcos, jueza; Manuel Ulises Bonnelly Vega, juez; Sonia Díaz Inoa, jueza; Army Ferreira, jueza; Domingo Gil, juez; Amaury A. Reyes Torres, juez; María del Carmen Santana de Cabrera, jueza; José Alejandro Vargas Guerrero, juez.
Resuelve un recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Edenorte Dominicana contra una sentencia de casación de la Suprema Corte de Justicia sobre responsabilidad civil por un incendio. Declara inadmisible el recurso por carecer de especial trascendencia o relevancia constitucional, al versar sobre mera legalidad ordinaria y valoración de pruebas.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona