Sindicato de Camioneros de Volteos y Volquetas de San Juan de la Maguana vs. Junta del distrito municipal El Rosario
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Sindicato de Camioneros de Volteos y Volquetas de San Juan de la Maguana | |
| Recurrido | Junta del distrito municipal El Rosario | Junta del Distrito Municipal El Rosario → |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible por falta de objeto la presente acción directa de inconstitucionalidad interpuesta el veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), por el Sindicato de Camioneros de Volteos y Volquetas de San Juan de la Maguana, contra el establecimiento del cobro de rodaje a los camiones que transiten por la carretera San Juan-Barahona en territorio perteneciente al distrito municipal El Rosario, dispuesto por su correspondiente Junta de Vocales, contenido en la Circular núm. 01-2018. SEGUNDO: DECLARAR el presente procedimiento libre de costas, de conformidad con las disposiciones del artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). TERCERO: ORDENAR que la presente decisión sea comunicada, por Secretaría, a la parte accionante, Sindicato de Camioneros de Volteos y Volquetas de San Juan de la Maguana; a la parte accionada, Junta Distrital de El Rosario y al procurador general de la República, para los fines que correspondan. CUARTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Resuelve una acción directa de inconstitucionalidad del Sindicato de Camioneros de Volteos y Volquetas de San Juan de la Maguana contra la Circular 01-2018 de la Junta del distrito municipal El Rosario, que establecía cobro de rodaje a camiones. Declara la acción inadmisible por falta de objeto, pues la propia junta dejó sin efecto el cobro mediante circular del 30/01/2019.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona