Ismael Junior Cuevas Cuevas vs. Armada de la República Dominicana y Ministerio de Defensa
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Ismael Junior Cuevas Cuevas | |
| Recurrido | Armada de la República Dominicana | Armada de República Dominicana → |
| Recurrido | Ministerio de Defensa | Ministerio de Defensa → |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible el recurso de revisión de sentencia de amparo incoado por el señor Ismael Junior Cuevas Cuevas contra la Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00190, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintiséis (26) de junio de dos mil diecisiete (2017). SEGUNDO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, al recurrente, señor Ismael Junior Cuevas Cuevas; a los recurridos, Armada de la República Dominicana y Ministerio de Defensa, y a la Procuraduría General Administrativa. TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución, y los artículos 7.6 y 66 de la referida Ley núm. 137-11. CUARTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional declara inadmisible por extemporáneo el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto contra una sentencia del Tribunal Superior Administrativo que había declarado inadmisible la acción de amparo de un exsargento de la Armada por vencimiento del plazo de 60 días del artículo 70.2 de la Ley 137-11.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona