Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) vs. Vetilio Eduardo Félix
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) | Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones → |
| Recurrido | Vetilio Eduardo Félix |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), contra la Sentencia núm. 030-2017-SSEN-0001, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el dieciséis (16) de enero de dos mil diecisiete (2017). SEGUNDO: ADMITIR, en cuanto al fondo, el indicado recurso de revisión constitucional en materia de amparo y, en consecuencia, REVOCAR la Sentencia núm. 030-2017-SSEN-0001, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el dieciséis (16) de enero de dos mil diecisiete (2017). TERCERO: RECHAZAR la acción de amparo interpuesta por Vetilio Eduardo Félix contra el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), por las razones expuestas en el cuerpo de la presente sentencia. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 de la Constitución y los artículos 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once (2011). QUINTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), y a la parte recurrida, señor Vetilio Eduardo Félix. SEXTO: DISPONER la publicación de esta sentencia en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Resuelve el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por el MOPC contra la sentencia TSA 030-2017-SSEN-0001, que acogió parcialmente una acción de amparo por acceso a la información pública. El TC revoca la sentencia recurrida y rechaza la acción de amparo, al entender que la información solicitada fue entregada y que la obligación de suministrar información pública es inexigible cuando los documentos no existen.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona