Inmobiliaria Corfysa S.R.L. vs. Dirección General de Impuestos Internos (DGII)
El Estado es parteProveedor del Estado| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Inmobiliaria Corfysa S.R.L. | Proveedor del Estado con la misma razón social: Inmobiliaria Corfysa, SRL → |
| Recurrido | Dirección General de Impuestos Internos (DGII) | Dirección General Impuestos Internos → |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR el recurso de revisión de sentencia de amparo incoado por la sociedad Inmobiliaria Corfysa, S.R.L. y compartes contra la Sentencia núm. 030- 02-2018-SSEN-00152, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso de revisión de sentencia de amparo incoado por la sociedad Inmobiliaria Corfysa, S.R.L. y compartes y REVOCAR la Sentencia núm. 030-02-2018-SSEN-00152. TERCERO: DECLARAR improcedente la acción de amparo de cumplimiento, por extemporánea, al haber sido incoada fuera del plazo establecido por la ley. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. QUINTO: ORDENAR que la presente sentencia sea notificada, por Secretaría, a la parte recurrente, sociedad Inmobiliaria Corfysa, S.R.L. y los sucesores y continuadores jurídicos del finado Ramón Antonio Núñez Payamps, señores Ana Argentina Hernández R. de Núñez, Jhonny Antonio Núñez Hernández, José Emilio de Jesús Núñez Hernández, Ana J. de los Ángeles Hernández de Hilario, Marisol del Carmen Núñez Hernández, Marilin Antonia Núñez Hernández, Brinio Ramón Núñez Hernández y Rosanna Núñez Hernández, y la parte recurrida, Dirección General de Impuestos Internos (DGII), para los fines que correspondientes. SEXTO: DISPONER que la …
Resuelve el recurso de revisión constitucional contra la sentencia del Tribunal Superior Administrativo que rechazó un amparo de cumplimiento para que la DGII emitiera una resolución de amnistía fiscal (Ley 309-12). El TC acoge el recurso, revoca la sentencia recurrida y declara improcedente la acción de amparo por extemporánea, por inobservancia de los plazos del artículo 107 de la Ley 137-11.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona