Michael Baret vs. Jefatura de Interior, Policía, Ministerio de Interior y otros
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Michael Baret | |
| Recurrido | Jefatura de Interior | |
| Recurrido | Policía | |
| Recurrido | Ministerio de Interior | Estado |
| Recurrido | Consejo Superior Policial | |
| Recurrido | Policía Nacional | Policia Nacional → |
PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por Michael Baret contra la Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00345 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el dos (2) de octubre de dos mil diecisiete (2017). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo descrito en el ordinal anterior y, en consecuencia, CONFIRMAR la Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00345, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el dos (2) de octubre de dos mil diecisiete (2017) TERCERO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, al recurrente, señor Michael Baret, y a la parte recurrida, Policía Nacional, así como la Procuraduría General de la Republica. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución, y los artículos 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11. QUINTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Resuelve el recurso de revisión constitucional en materia de amparo contra la sentencia del TSA que declaró inadmisible la acción de amparo de Michael Baret, cancelado de la Policía Nacional, por vencimiento del plazo de 60 días del artículo 70.2 de la Ley 137-11. El TC rechaza el recurso y confirma la sentencia recurrida.
revisión constitucionalamparoinadmisibilidadplazo 60 díasviolación continuaLey 137-11cancelación policial
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona