Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER) y la Comisión para la Reforma de las Empresas Públicas (CREP) vs. Catalino Polanco
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER) y la Comisión para la Reforma de las Empresas Públicas (CREP) | Estado |
| Recurrido | Catalino Polanco |
DECIDE: PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia interpuesta por el Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER) y la Comisión para la Reforma de las Empresas Públicas (CREP), contra la Sentencia núm. 598, de fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil trece (2013), dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia. SEGUNDO: DECLARAR la presente solicitud de suspensión de ejecución de sentencia libre de costas, conforme a lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. TERCERO: ORDENAR que la presente decisión sea comunicada, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte demandante, Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER) y la Comisión para la Reforma de las Empresas Públicas (CREP) y a la parte demandada, señor Catalino Polanco. CUARTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional rechaza la solicitud de suspensión de ejecución de la Sentencia núm. 598 de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, que declaró la caducidad del recurso de casación de FONPER y CREP en un proceso laboral de Catalino Polanco, por no probarse perjuicio irreparable.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona