Alberto Rodríguez Marcelino vs. Jefe de la Policía Nacional y José Armando E. Polanco Gómez
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Alberto Rodríguez Marcelino | |
| Recurrido | Jefe de la Policía Nacional | Estado |
| Recurrido | José Armando E. Polanco Gómez |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR su incompetencia para conocer de la Acción de Amparo interpuesta por el señor Alberto Rodríguez Marcelino, contra el Jefe de la Policía Nacional, Mayor General Lic. José Armando E. Polanco Gómez, en fecha doce (12) de marzo de dos mil doce (2012). Sentencia TC/0085/12. Expediente No. TC- 06-2012-0002, relativo a la Acción de Amparo interpuesta por Alberto Rodríguez Marcelino, contra el Jefe de la Policía Nacional, Mayor General Lic. José Armando E. Polanco Gómez. Página 5 de 6 República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SEGUNDO: REMITIR el presente expediente por ante la jurisdicción contencioso administrativa para que conozca de la acción de amparo descrita en el párrafo anterior en la forma prevista en la referida Ley 137-11. TERCERO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, al accionante, Alberto Rodríguez Marcelino, y al accionado, Jefe de la Policía Nacional Mayor General Lic. José Armando E. Polanco Gómez. CUARTO: DECLARAR el presente proceso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución, y los artículos 7.6 y 66 de la referida Ley No.137-11. QUINTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional se declara incompetente para conocer una acción de amparo directa interpuesta contra el Jefe de la Policía Nacional por la cancelación del nombramiento del accionante, remitiendo el expediente a la jurisdicción contencioso administrativa conforme a los artículos 72 y 75 de la Ley 137-11.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona