Rafael Edmundo Franco Villar y Brenda Díaz Medrano vs. Estado Dominicano, Instituto Agrario Dominicano (IAD), Ministerio de Hacienda y otros
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Rafael Edmundo Franco Villar | |
| Recurrente | Brenda Díaz Medrano | |
| Recurrido | Estado Dominicano | Estado |
| Recurrido | Instituto Agrario Dominicano (IAD) | Instituto Agrario Dominicano → |
| Recurrido | Ministerio de Hacienda | Ministerio de Hacienda → |
| Recurrido | Tesorería Nacional | Tesorería Nacional → |
| Recurrido | Dirección General de Mensuras Catastrales | Estado |
| Recurrido | Procuraduría General Administrativa | Estado |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR admisible, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor Rafael Edmundo Franco Villar y la señora Brenda Díaz Medrano contra la Sentencia núm. 00357-2014, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintidós (22) de septiembre del dos mil catorce (2014). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional descrito en el ordinal anterior y, en consecuencia, REVOCAR la Sentencia núm. 00357-2014, con base en la motivación que figura en el cuerpo de esta sentencia. TERCERO: DECLARAR inadmisible la acción de amparo interpuesta por el señor Rafael Edmundo Franco Villar en contra del Instituto Agrario Dominicano (IAD), el Ministerio de Hacienda, la Tesorería Nacional, y la Dirección General de Mensuras Catastrales, por existir otra vía judicial efectiva, de conformidad con el artículo 70.1 de la Ley núm. 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio del dos mil once (2011); en este caso, la jurisdicción contenciosoadministrativa ante el Tribunal Superior Administrativo, en atribuciones ordinarias. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución y los artículos 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio del dos mil …
El Tribunal Constitucional admite y acoge el recurso de revisión contra la Sentencia 00357-2014 del TSA, revoca la decisión que declaró improcedente el amparo de cumplimiento, recalifica la acción como amparo ordinario y la declara inadmisible por existir otra vía judicial efectiva: la jurisdicción contencioso-administrativa.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona