José Dolores Andújar y Partido Revolucionario Moderno (PRM) vs. Tribunal Superior Electoral
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | José Dolores Andújar | |
| Recurrente | Partido Revolucionario Moderno (PRM) | |
| Recurrido | Tribunal Superior Electoral | Estado |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor José Dolores Andújar y por el Partido Revolucionario Moderno (PRM), contra la Sentencia núm. TSE-405-2016, dictada por el Tribunal Superior Electoral, el dos (2) de junio de dos mil dieciséis (2016). SEGUNDO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en la parte capital del artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. TERCERO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, el señor José Dolores Andújar y el Partido Revolucionario Moderno (PRM), y a la parte recurrida, Junta Municipal de Santo Domingo Oeste y Junta Central Electoral, Partido Revolucionario Dominicano (PRD), Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Movimiento Democrático Alternativo (MODA), Partido Unión Demócrata Cristiana (UDC), Bloque Institucional Social Demócrata (BISD), Partido Socialista Verde (PASOVE), Partido Demócrata Popular (PDP), Partido Demócrata Institucional (PDI) y Partido Liberal Reformista (PLR). CUARTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional declara inadmisible el recurso de revisión constitucional contra la Sentencia TSE-405-2016, que declaró inadmisible por preclusión una demanda en separación de votos válidos en Santo Domingo Oeste, por carecer de objeto al haber concluido el proceso electoral de mayo de 2016. Incluye voto disidente del magistrado Rafael Díaz Filpo.
revisión constitucionalpreclusión electoralinadmisibilidadfalta de objetoalianza de partidosTSEelecciones municipales 2016
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona