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El Estado bajo la lupa

Abriendo la decisión…

Justicia

Sentencia TC/0084/15

Consejo Estatal del Azúcar vs. Domingo Castillo Ozuna

El Estado es parte
Ver la decisión original →
Tribunal
Tribunal Constitucional
Fecha
5 may de 2015
Materia
Laboral
Resultado
Rechaza
Expediente
TC-07-2014-0045

Partes

CalidadParte (como la publica la decisión)En Notifacto
RecurrenteConsejo Estatal del AzúcarConsejo Estatal del Azucar →
RecurridoDomingo Castillo Ozuna

Lo que decidió

DECIDE: PRIMERO: RECHAZAR la demanda en suspensión incoada por el Consejo Estatal del Azúcar, contra la Sentencia núm. 78, emitida por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia el veintiocho (28) de agosto del año dos mil Sentencia TC/0084/15. trece (2013), ya que la misma no le causaría ningún daño inminente e irreparable. SEGUNDO: DECLARAR la presente demanda en suspensión libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, de fecha trece (13) de junio de dos mil once (2011). TERCERO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte demandante Consejo Estatal del Azúcar y a la parte demandada, señor Domingo Castillo Ozuna y compartes. CUARTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional, en virtud del artículo 4 de la referida ley núm. 137- 11.

Resumen

Resuelve una demanda en suspensión de ejecutoriedad interpuesta por el Consejo Estatal del Azúcar contra la Sentencia núm. 78 de las Salas Reunidas de la SCJ, que confirmó condena al pago de RD$50,000 por trabajador por atentado a la libertad sindical. El TC rechaza la suspensión al no apreciar daño inminente e irreparable.

suspensión de ejecutoriedadrevisión constitucionalConsejo Estatal del Azúcarlibertad sindicalcasación laboraldaños y perjuiciosSentencia núm. 78 SCJ

Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.

Dónde está publicada

  • Tribunal Constitucional

Índice compilado con ChatLeyes.

Cómo leer estos datos

Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.

No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).

Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).

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Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona