Francis Joel Vivieca Pérez vs. Banco Central de la República Dominicana y Superintendencia de Bancos de la República Dominicana
El Estado es partePersona de interés · en verificación| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Francis Joel Vivieca Pérez | Persona de interés con el mismo nombre →En verificación · coincidencia estimada 96 % Declaración jurada de patrimonio. El cruce es por nombre y puede tratarse de otra persona. |
| Recurrido | Banco Central de la República Dominicana | Estado |
| Recurrido | Superintendencia de Bancos de la República Dominicana | Superintendencia de Bancos → |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor Francis Joel Vivieca Pérez, contra la Sentencia núm. 0030-02-2022-SSEN-00215, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el dieciocho (18) de mayo de dos mil veintidós (2022). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el indicado recurso de revisión y, en consecuencia, REVOCAR la sentencia recurrida por las razones expuestas en el cuerpo de esta decisión. TERCERO: ACOGER, en cuanto al fondo, la indicada acción de hábeas data incoada por el señor Francis Joel Vivieca Pérez el seis (6) de enero de dos mil veintidós (2022) y, en consecuencia, ORDENAR al Banco Central de la República Dominicana y a la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana: A) ELIMINAR de sus respectivos archivos la referencia que atribuye al señor Francis Joel Vivieca Pérez (cuyas generales constan en la instancia relativa a la acción hábeas data en cuestión), la titularidad de la aludida tarjeta de crédito número 4922-0902-0386-9084, emitida por el Banco Intercontinental, S. A., el catorce (14) de septiembre de dos mil uno (2001), así como la responsabilidad respecto a los balances generados con motivo de la utilización de esta última; y B) CERTIFICAR que el indicado señor Francis Joel Vivieca Pérez no es ni ha sido titular de la referida tarjeta de crédito, como tampoco deudor de los balances generados por su utilización. CUARTO: OTORGAR un plazo …
Resuelve un recurso de revisión constitucional contra una sentencia del Tribunal Superior Administrativo que declaró inadmisible una acción de hábeas data sobre certificaciones de una deuda de tarjeta de crédito Baninter. El TC admite el recurso, lo acoge en el fondo y revoca la inadmisión, analizando la notoria improcedencia y el derecho de autodeterminación informativa.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona