Dirección General de Bienes Nacionales vs. José Ramón Borrell Ponce, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Medio Ambiente y otros
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Dirección General de Bienes Nacionales | Dirección General de Bienes Nacionales → |
| Recurrido | José Ramón Borrell Ponce | |
| Recurrido | Ministerio de Hacienda | Ministerio de Hacienda → |
| Recurrido | Ministerio de Medio Ambiente | Ministerio de Medio Ambiente → |
| Recurrido | PGA | |
| Recurrido | PGR |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la Dirección General de Bienes Nacionales contra la Sentencia núm. SCJ-TS-24-2685, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintisiete (27) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), por los motivos antes expuestos. SEGUNDO: DECLARAR el presente proceso libre de costas debido a la materia, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). TERCERO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Dirección General de Bienes Nacionales; y a los recurridos, José Ramón Borrell Ponce, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Procuraduría General Administrativa y Procuraduría General de la República. CUARTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional. Aprobada: Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Miguel Valera Montero, primer sustituto; José Alejandro Ayuso, juez; Alba Luisa Beard Marcos, jueza; Sonia Díaz Inoa, jueza; Army Ferreira, jueza; Domingo Gil, juez; Amaury A. Reyes Torres, juez; María del Carmen Santana de Cabrera, jueza; José Alejandro Vargas Guerrero, juez.
Resuelve el recurso de revisión constitucional interpuesto por la Dirección General de Bienes Nacionales contra la sentencia SCJ-TS-24-2685 (justiprecio). Declara inadmisible el recurso por no satisfacer el requisito del artículo 53.3.c) de la Ley 137-11, pues las vulneraciones se imputan al Tribunal Superior Administrativo y se limita a cuestiones de hechos.
revisión constitucionaljustiprecioBienes Nacionalesinadmisibilidadartículo 53 Ley 137-11cuarta instanciaderecho fundamental
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona