Dirección General de Impuestos Internos (DGII) vs. Tele Imagen Satelital S.R.L.
El Estado es parteProveedor del Estado| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Dirección General de Impuestos Internos (DGII) | Dirección General Impuestos Internos → |
| Recurrido | Tele Imagen Satelital S.R.L. | Proveedor del Estado con la misma razón social: Tele Imagen Satelital, SRL → |
DECIDE: PRIMERO: LIBRAR acta de desistimiento efectuado por la parte recurrente, Dirección General de Impuestos Internos (DGII), mediante instancia depositada el diecinueve (19) de julio del dos mil veinticuatro (2024), concerniente al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto contra la Sentencia núm. SCT-TS-22-0277, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de marzo del dos mil veintidós (2022); y en consecuencia, NO HA LUGAR a estatuir sobre los méritos del recurso. SEGUNDO: DISPONER el archivo definitivo del presente expediente número TC-04-2024-0262, sobre el recurso de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales, interpuesto por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), contra la Sentencia número SCT-TS-22-0277, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de marzo del dos mil veintidós (2022). TERCERO: DECLARAR el presente proceso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en la parte capital del artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio del dos mil once (2011). CUARTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Dirección General de Impuestos Internos (DGII), y a la parte recurrida Tele Imagen Satelital, S.R.L. Expediente núm. TC-04-2024-0262 relativo al recurso de …
El Tribunal Constitucional libra el acta de desistimiento presentado por la DGII en su recurso de revisión constitucional contra la Sentencia SCT-TS-22-0277 de la Suprema Corte de Justicia, y ordena el archivo definitivo del expediente, sin estatuir sobre el fondo.
revisión constitucionaldesistimientoDGIIarchivo definitivosupletoriedadCódigo de Procedimiento CivilLey 137-11
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona