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El Estado bajo la lupa

Abriendo la decisión…

Justicia

Sentencia TC/0083/20

Presidente de la República

El Estado es parte
Ver la decisión original →
Tribunal
Tribunal Constitucional
Fecha
25 feb de 2020
Materia
Constitucional
Acción o recurso
Control preventivo de tratado internacional
Resultado
Declara conforme con la Constitución
Expediente
TC-02-2019-0014

Partes

CalidadParte (como la publica la decisión)En Notifacto
RecurrentePresidente de la RepúblicaEstado

Lo que decidió

DECIDE: PRIMERO: DECLARAR conforme con la Constitución de la República Dominicana los “Protocolos relativos a enmiendas al Convenio de Aviación Civil Internacional, sobre los artículos 48 (a); 50 (a); 56; 50 (a); 50 (a) y 56”, suscritos el quince (15) de septiembre de mil novecientos sesenta y dos (1962), doce (12) de marzo de mil novecientos setenta y uno (1971), seis (6) de octubre de mil novecientos ochenta y nueve (1989), veintiséis (26) de octubre de mil novecientos noventa (1990) y dos (2) últimos del seis (6) de octubre de dos mil dieciséis (2016), respectivamente. SEGUNDO: ORDENAR comunicar la presente decisión al presidente de la República, para los fines contemplados en el artículo 128, numeral 1, literal d, de la Constitución. TERCERO: DISPONER la publicación de la presente sentencia en el Boletín del Tribunal Constitucional.

Resumen

El Tribunal Constitucional declara conformes con la Constitución los seis Protocolos de enmiendas al Convenio de Aviación Civil Internacional (artículos 48(a), 50(a) y 56), sometidos a control preventivo por el Presidente de la República antes de su ratificación.

control preventivotratados internacionalesConvenio de Aviación Civil InternacionalOACIsupremacía constitucionalenmiendas

Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.

Dónde está publicada

  • Tribunal Constitucional

Índice compilado con ChatLeyes.

Cómo leer estos datos

Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.

No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).

Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).

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Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona