| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Presidente de la República | Estado |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR conforme con la Constitución de la República Dominicana los “Protocolos relativos a enmiendas al Convenio de Aviación Civil Internacional, sobre los artículos 48 (a); 50 (a); 56; 50 (a); 50 (a) y 56”, suscritos el quince (15) de septiembre de mil novecientos sesenta y dos (1962), doce (12) de marzo de mil novecientos setenta y uno (1971), seis (6) de octubre de mil novecientos ochenta y nueve (1989), veintiséis (26) de octubre de mil novecientos noventa (1990) y dos (2) últimos del seis (6) de octubre de dos mil dieciséis (2016), respectivamente. SEGUNDO: ORDENAR comunicar la presente decisión al presidente de la República, para los fines contemplados en el artículo 128, numeral 1, literal d, de la Constitución. TERCERO: DISPONER la publicación de la presente sentencia en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional declara conformes con la Constitución los seis Protocolos de enmiendas al Convenio de Aviación Civil Internacional (artículos 48(a), 50(a) y 56), sometidos a control preventivo por el Presidente de la República antes de su ratificación.
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Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona