Concejo de Regidores del Ayuntamiento Municipal Villa Isabela y Puerto Plata vs. Ricardo Álvarez
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Concejo de Regidores del Ayuntamiento Municipal Villa Isabela | Estado |
| Recurrente | Puerto Plata | |
| Recurrido | Ricardo Álvarez |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por el Concejo de Regidores del Ayuntamiento Municipal Villa Isabela, Puerto Plata, contra la Sentencia núm. TSE-010-2013, dictada por el Tribunal Superior Electoral, en fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil trece (2013). SEGUNDO: ACOGER, parcialmente, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional descrito en el ordinal anterior y, en consecuencia: a) Modificar el ordinal quinto de la Sentencia núm. TSE-010-2013, dictada por el Tribunal Superior Electoral, en fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil trece (2013), para que en lo adelante tenga el siguiente contenido: Establece al Concejo de Regidores del municipio Villa Isabela, provincia Puerto Plata, una astreinte de diez mil con 00/100 pesos diarios (RD$10,000.00) por cada día de retardo en la ejecución de esta decisión, a partir de la notificación del presente dispositivo, el cual se liquidará en beneficio del Cuerpo de Bomberos del municipio Villa Isabela, Puerto Plata. b) Agregar un ordinal a la sentencia recurrida, cuyo contenido es el siguiente: “Ordenar el pago de todos los sueldos que no le han sido pagados al señor Ricardo Álvarez”. c) Confirmar los demás aspectos de la sentencia recurrida. TERCERO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, al recurrente, Concejo de Regidores del Ayuntamiento Municipal Villa Isabela, Puerto …
Resuelve el recurso de revisión constitucional en materia de amparo contra la Sentencia TSE-010-2013 del Tribunal Superior Electoral, que amparó a Ricardo Álvarez, vocal del Distrito Municipal La Jaiba, suspendido y destituido por el Concejo de Regidores de Villa Isabela por parentesco con el director de la junta distrital. Acoge parcialmente el recurso y modifica la sentencia recurrida.
revisión constitucionalamparoincompatibilidades municipalesvocal de distrito municipalastreinteLey 176-07Ley 137-11
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona