Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Afines de la República Dominicana, Federación Nacional de Trabajadores de la Industria de la Construcción, Madera y otros vs. Estado dominicano (Poder Legislativo y Ejecutivo, promulgadores de la Ley 123-15)
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Afines de la República Dominicana | |
| Recurrente | Federación Nacional de Trabajadores de la Industria de la Construcción | |
| Recurrente | Madera | |
| Recurrente | Materiales Afines | |
| Recurrente | Asociación Nacional de Técnicos | |
| Recurrente | Inspectores | |
| Recurrente | Profesionales del Seguro Social | |
| Recurrente | Federación Nacional de Trabajadores Dominicanos de Zonas Francas | |
| Recurrente | Industrias | |
| Recurrente | Comercio y Servicios | |
| Recurrido | Estado dominicano (Poder Legislativo | Estado |
| Recurrido | Ejecutivo, promulgadores de la Ley 123-15) |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR buena y válida, en cuanto a la forma, la presente acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Afines de la República Dominicana; la Federación Nacional de Trabajadores de la Industria de la Construcción, Madera y Materiales Afines; la Asociación Nacional de Técnicos, Inspectores y Profesionales del Seguro Social y la Federación Nacional de Trabajadores Dominicanos de Zonas Francas, Industrias, Comercio y Servicios contra el artículo 5 de la Ley núm. 123- 15, que crea el Servicio Nacional de Salud. SEGUNDO: DECLARAR conforme con la Constitución de la República el artículo 5 de la Ley núm. 123-15, que crea el Servicio Nacional de Salud, por los motivos expuestos. TERCERO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, a la parte accionante, Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Afines de la República Dominicana; Federación Nacional de Trabajadores de la Industria de la Construcción, Madera y Materiales Afines; Asociación Nacional de Técnicos, Inspectores y Profesionales del Seguro Social; y Federación Nacional de Trabajadores Dominicanos de Zonas Francas, Industrias, Comercio y Servicios; así como a la Procuraduría General de la República, al Senado de la República y a la Cámara de Diputados de la República Dominicana. CUARTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional declara la constitucionalidad del artículo 5 de la Ley 123-15, que incluye los hospitales del IDSS en los Servicios Regionales de Salud. Rechaza que se vulnere el derecho de propiedad (art. 51) ni las reglas de leyes orgánicas (art. 112), pues la norma no altera el artículo 164 de la Ley 87-01 ni regula directamente la seguridad social. Con votos disidentes de Cury David y Jiménez Martínez.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona