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Abriendo la decisión…

Justicia

Sentencia TC/0082/18

Minerva J. Tavárez Mirabal (Minou), Manuel Bonilla Dominici, Samuel Bonilla Bogaert y otros vs. Junta Central Electoral

El Estado es partePersona de interés · en verificación
Ver la decisión original →
Tribunal
Tribunal Constitucional
Fecha
23 mar de 2018
Materia
Electoral
Acción o recurso
Revisión de sentencia de amparo
Resultado
Ordena
Expediente
TC-05-2016-0255

Partes

CalidadParte (como la publica la decisión)En Notifacto
RecurrenteMinerva J. Tavárez Mirabal (Minou)
RecurrenteManuel Bonilla Dominici
RecurrenteSamuel Bonilla Bogaert
RecurrenteÁngel Alfonso Casasnovas
RecurrenteJosé Horacio RodríguezPersona de interés con el mismo nombre →En verificación · coincidencia estimada 93 % Nombrado en un decreto sobre un cargo público. El cruce es por nombre y puede tratarse de otra persona.
RecurrenteSergia Galván OrtegaPersona de interés con el mismo nombre →En verificación · coincidencia estimada 37 % Candidato a un cargo electivo; Nómina pública con sueldo de RD$150,000 o más. El cruce es por nombre y puede tratarse de otra persona; el nombre aparece en 2 elecciones (como candidato).
RecurrenteSergio Germán Medrano
RecurridoJunta Central ElectoralJunta Central Electoral →

Lo que decidió

DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por Minerva J. Tavárez Mirabal (Minou), Manuel Bonilla Dominici; Samuel Bonilla Bogaert, Ángel Alfonso Casasnovas, José Horacio Rodríguez, Sergia Galván Ortega y Sergio Germán Medrano, contra la Sentencia núm. TSE-227-2016, dictada por el Tribunal Superior Electoral el veinticinco (25) de abril de dos mil dieciséis (2016). SEGUNDO: ADMITIR, en cuanto el fondo, con base en las motivaciones que figuran en el cuerpo de la presente sentencia, el referido recurso de revisión constitucional en materia de amparo; ANULAR la referida Sentencia núm. TSE- 227-2016 y, en consecuencia, ACOGER la acción de amparo interpuesta por Minerva J. Tavárez Mirabal (Minou), Manuel Bonilla Dominici, Samuel Bonilla Bogaert, Ángel Alfonso Casasnovas, José Horacio Rodríguez, Sergia Galván Ortega y Sergio Germán Medrano el siete (7) de marzo de dos mil dieciséis (2016). TERCERO: ORDENAR a la Junta Central Electoral que proceda a conocer nuevamente la solicitud de reconocimiento de partido político interpuesto por Opción Democrática y se incluyan a los afiliados contactados por vía telefónica. CUARTO: IMPONER un astreinte de cinco mil pesos con 00/100 ($5,000.00) por cada día de retardo en la ejecución de la presente decisión en perjuicio de la Junta Central Electoral y en favor de la parte recurrente, señores (as) Minerva J. Tavárez Mirabal (Minou), Manuel Bonilla Dominici, Samuel …

Resumen

El Tribunal Constitucional acoge el recurso de revisión constitucional en materia de amparo contra la Sentencia TSE-227-2016, que declaró inadmisible la acción de amparo sobre el rechazo del reconocimiento del partido Opción Democrática. Concluye que la JCE violó el derecho a la igualdad al descontar afiliados contactados telefónicamente, y ordena conocer nuevamente la solicitud incluyendo esos contactos.

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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.

Dónde está publicada

  • Tribunal Constitucional

Índice compilado con ChatLeyes.

Cómo leer estos datos

Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.

No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).

Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).

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Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona