José Francisco Mota Polanco vs. Dirección General de Aduanas
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | José Francisco Mota Polanco | |
| Recurrido | Dirección General de Aduanas | Estado |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por José Francisco Mota Polanco contra la Sentencia núm. 362, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, en fecha siete (7) de diciembre de dos mil doce (2011). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo el recurso de revisión constitucional, y en consecuencia: a) ANULAR la Sentencia núm. 362; b) REVOCAR la Sentencia núm. 187-2011, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo el catorce (14) de julio de dos mil once (2011); y c) DECLARAR improcedente la acción de amparo interpuesta por José Francisco Mota Polanco, contra la Dirección General de Aduanas. Sentencia TC/0082/14. TERCERO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, al recurrente, José Francisco Mota Polanco, y a la parte recurrida, la Dirección General de Aduanas. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley núm. 137-11. QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional admite y acoge un recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional contra la Sentencia 362 de la SCJ, que había casado sin envío una sentencia de amparo por vencimiento del plazo de 30 días. Anula la sentencia recurrida, revoca la sentencia de amparo 187-2011 y declara improcedente la acción de amparo, desarrollando el concepto de violaciones continuadas.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona