Nelson Reyes Cerda vs. Ley Electoral No. 275-97
Persona de interés · en verificación| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Nelson Reyes Cerda | Persona de interés con el mismo nombre →En verificación · coincidencia estimada 93 % Nombrado en un decreto sobre un cargo público. El cruce es por nombre y puede tratarse de otra persona. |
| Recurrido | Ley Electoral No. 275-97 |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR improcedentes las conclusiones del accionante relativas a que este tribunal proceda a declarar una reforma constitucional, al no cumplirse con las condiciones que la propia Constitución ha establecido para ello. Sentencia TC/0081/12. Expediente: TC-01-2003-0006, relativo a la Acción Directa en Inconstitucionalidad incoada por el señor Nelson Reyes Cerda, contra la Ley Electoral No. 275-97, del veintiuno (21) de diciembre del mil novecientos noventa y siete (1997), que modificó la composición de la Junta Central Electoral. Página 7 de 8 República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SEGUNDO: DECLARAR inadmisible la presente Acción Directa en Inconstitucionalidad interpuesta por el ciudadano Nelson Reyes Cerda, en virtud de que no se ha expuesto de manera clara, precisa, ni concretamente en qué consiste la infracción constitucional que se ha pretendido denunciar respecto de la Ley Electoral No. 275-97. TERCERO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, a la parte accionante, el señor Nelson Reyes Cerda, así como también a la Procuraduría General de la República. CUARTO: DECLARAR el presente procedimiento libre de costas, de conformidad con las disposiciones del artículo 7.6 de la Ley Orgánica No. 137-11 del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales. CUARTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional declara inadmisible la acción directa en inconstitucionalidad incoada por Nelson Reyes Cerda contra la Ley Electoral No. 275-97, por no exponer de manera clara, precisa y concreta la infracción constitucional denunciada respecto del proceso de nombramiento de los miembros de la Junta Central Electoral.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona