Alamesa S. R. L. vs. Universidad Iberoamericana Inc. (UNIBE)
Proveedor del Estado| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Alamesa S. R. L. | Proveedor del Estado con la misma razón social: Alamesa, SRL → |
| Recurrido | Universidad Iberoamericana Inc. (UNIBE) |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR admisible el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la sociedad Alamesa, S. R. L., contra la Sentencia núm. 1208/2019, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el recurso de revisión descrito en el ordinal anterior y, en consecuencia, CONFIRMAR la Sentencia núm. 1208/2019. TERCERO: DECLARAR el presente proceso libre de costas, según lo dispuesto por el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). CUARTO: ORDENAR la comunicación, por secretaría, de esta sentencia, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, sociedad Alamesa, S. R. L., y a la parte recurrida, Universidad Iberoamérica, inc. (UNIBE).
Resuelve un recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Alamesa, S. R. L. contra la sentencia SCJ-PS-22-1926 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, que rechazó su casación en un litigio de desalojo y resiliación de contrato de arrendamiento con UNIBE, alegando violación a la imparcialidad, debido proceso y tutela judicial efectiva.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona