| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Jesús María Ruiz Rubio | |
| Recurrido | Policía Nacional | Policia Nacional → |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión de amparo incoado por Jesús María Ruiz Rubio en contra de la Sentencia núm. 00358-2016, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciséis (2016). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el presente recurso de revisión de amparo, y en consecuencia, CONFIRMAR la Sentencia núm. 00358-2016. TERCERO: ORDENAR, por Secretaría, la comunicación de la presente sentencia a la parte recurrente, Jesús María Ruiz Rubio, a la parte recurrida, Policía Nacional, y a la Procuraduría General Administrativa. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución de la República, y 7 y 66 de la Ley núm. 137-11. QUINTO: DISPONER que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Resuelve el recurso de revisión constitucional de amparo de un ex primer teniente de la Policía Nacional puesto en retiro forzoso por presuntas faltas graves. Admite el recurso en cuanto a la forma pero lo rechaza en el fondo, confirmando la sentencia recurrida que negó la violación del debido proceso.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona