Rosa María Peña García vs. Policía Nacional y Procuraduría General Administrativa
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Rosa María Peña García | |
| Recurrido | Policía Nacional | Policia Nacional → |
| Recurrido | Procuraduría General Administrativa | Estado |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión de amparo interpuesto por la señora Rosa María Peña García contra la Sentencia núm. 00073- 2016, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veinticinco (25) de febrero de dos mil dieciséis (2016). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso de revisión anteriormente descrito y, en consecuencia, REVOCAR la Sentencia núm. 00073-2016. TERCERO: INADMITIR la acción de amparo promovida por la señora Rosa María Peña García el trece (13) de abril de dos mil dieciséis (2016), por los motivos que figuran en el cuerpo de la presente sentencia. CUARTO: DISPONER la comunicación de esta sentencia, por secretaría, a la recurrente, señora Rosa María Peña García, y a los recurridos, Policía Nacional y Procuraduría General Administrativa. QUINTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución, y 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. SEXTO: ORDENAR que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Resuelve el recurso de revisión contra la Sentencia 00073-2016 del TSA que inadmitió por extemporánea la acción de amparo de Rosa María Peña García contra su retiro forzoso de la Policía Nacional. Admite el recurso, revoca la sentencia recurrida, pero inadmite la acción de amparo por extemporaneidad.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona