Yendy Altagracia Guzmán, Rosaneris Altagracia Guzmán, Mery Altagracia Guzmán y otros vs. Francisco Balbuena, Ángel Balbuena, Agustina Castillo y otros
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Yendy Altagracia Guzmán | |
| Recurrente | Rosaneris Altagracia Guzmán | |
| Recurrente | Mery Altagracia Guzmán | |
| Recurrente | Teresa Altagracia Guzmán | |
| Recurrente | Librada Altagracia Acosta Guzmán | |
| Recurrente | José Elías Acosta González | |
| Recurrente | Carmen Ibelices Cáceres | |
| Recurrido | Francisco Balbuena | |
| Recurrido | Ángel Balbuena | |
| Recurrido | Agustina Castillo | |
| Recurrido | Procuradora Fiscal | Ministerio Público |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible, por extemporáneo, el recurso de revisión de amparo incoado por las señoras Yendy Altagracia Guzmán, Rosaneris Altagracia Guzmán, Mery Altagracia Guzmán, Teresa Altagracia Guzmán, Librada Altagracia Acosta Guzmán, José Elías Acosta González y Carmen Ibelices Cáceres, contra la Sentencia No. 02292012000081, de fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil doce (2012), dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Nagua, provincia María Trinidad Sánchez. SEGUNDO: COMUNICAR la presente sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a las partes recurrentes, Yendy Altagracia Guzmán, Rosaneris Altagracia Guzmán, Mery Altagracia Guzmán, Teresa Altagracia Guzmán, Librada Altagracia Acosta Guzmán, José Elías Acosta Sentencia TC/0080/12. Expediente No.TC-05-2012-0054, relativo al Recurso de Revisión de Sentencia de Amparo, incoado por las señoras Yendy Altagracia Guzmán, Rosaneris Altagracia Guzmán, Mery Altagracia Guzmán, Teresa Altagracia Guzmán, Librada Altagracia Acosta Guzmán, José Elías Acosta González y Carmen Ibelices Cáceres, en contra de los señores Francisco Balbuena, Ángel Balbuena y Agustina Castillo, Procuradora Fiscal. Página 7 de 17 República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL González y Carmen Ibelices Cáceres, a las partes recurridas, Francisco Balbuena, Ángel Balbuena y la licenciada Agustina Castillo, Procuradora Fiscal, así como a la Procuraduría General de la República. TERCERO: DECLARAR el …
El Tribunal Constitucional declara inadmisible por extemporáneo un recurso de revisión de amparo interpuesto contra una sentencia del Tribunal de Tierras de Nagua, por haberse interpuesto fuera del plazo de cinco días del artículo 95 de la Ley 137-11 y por falta de notificación a los recurridos.
revisión de amparoinadmisibilidadextemporaneidadnotificaciónderecho de defensaLey 137-11Tribunal de Tierras
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona